CAPITULO PRIMERO
DENOMINACIÓN
Artículo 1. –
Bajo el nombre de ASOCIACIÓN REPUBLICANA IRUNESA “NICOLAS GUERENDIAIN” / IRUNGO ERREPUBLIKARRAK “NICOLÁS GUERENDIAIN” se constituye una Asociación sin ánimo de lucro acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución y en concordancia con lo establecido en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
Dicha Asociación se regirá por los presentes estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, del Gobierno Vasco, Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, por los acuerdos validamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o los estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio.
FINES QUE SE PROPONE
Artículo 2.-
La existencia de esta Asociación tiene como fines: LA DEFENSA DE LOS VALORES REPUBLICANOS Y LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA.
Artículo 3.-
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán actividades culturales, educativas y artísticas, encaminadas a difundir las ideas republicanas
DOMICILIIO SOCIAL
Artículo 4.-
Queda fijado en................ pudiendo disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma o fuera de ella. Las modificaciones domiciliarias deberán ser acordadas por la Asamblea, tras propuesta hecha por la Junta Directiva.
AMBITO TERRITORIAL
Artículo 5.-
El de actuación se corresponde con el geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO
Artículo 6.-
La Asociación se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.
La organización interna y el funcionamiento de la Asociación deberán ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación. Arriba
CAPITULO SEGUNDO
ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION.
Artículo 7.-
El gobierno y la administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 8.-
Le corresponde la plena soberanía de la Asociación. Está formada por la totalidad de los asociados y, en su defecto, estará constituida (quórum) cuando se encuentren presentes la mitad más uno de ellos y así podrá iniciarse el primer llamamiento o convocatoria. Para la segunda convocatoria será suficiente cualquier número de asociados comparecientes.
La convocatoria escrita será firmada por el Presidente, tras acuerdo de la Junta Directiva. En ella se dará traslado del temario u orden del día de asuntos a tratar, del local y día de celebración, así como las horas para la primera y segunda convocatorias, entre las que deberá mediar, por lo menos, un plazo de treinta minutos y se hará llegar a los socios con una antelación de 15 días.
Igualmente se informará a los convocados sobre el plazo de que disponen para presentar propuestas sobre el temario de la convocatoria o incluir temas nuevos
Artículo 9.-
La Asamblea General Ordinaria se celebrará anualmente, en el primer cuatrimestre de cada año natural y sus competencias son las siguientes:
Artículo 10.-
La Asamblea General Extraordinaria se celebrará siempre que lo acuerde la Junta Directiva, o si lo piden, al menos, 3/5 de los asociados; petición que harán en escrito dirigido al Presidente y firmado por todos los peticionarios, comunicando el temario de los asuntos propuestos para ser sometidos a debate. El Presidente la convocará de acuerdo con lo que establece el párrafo segundo del Artículo 8. La Asamblea General Extraordinaria entenderá en los siguientes asuntos:
Los acuerdos serán aprobados por mayoría de 2/3.
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11.-
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
Los componentes de la Junta Directiva tendrán los siguientes cargos: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 4 Vocales. Se reunirá al menos una vez cada mes, convocada y presidida por el Presidente o, en su defecto, por el Vicepresidente. También se reunirá si lo piden la mitad más uno de sus componentes. Sus acuerdos requieren mayoría simple, resolviéndose los posibles empates con el voto de calidad del Presidente.
Artículo 12.-
Los cargos que componen la Junta Directiva se elegirán en la Asamblea General y durarán un periodo mínimo de 2 años, salvo revocación expresa de aquella. Pudiendo ser objeto de reelección indefinidamente
Artículo 13.-
Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:
Artículo 14.-
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:
Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.
En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.
Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.
Artículo 15.-
Las funciones de la Junta Directiva son:
Artículo 16.-
La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine la Presidencia, o la Vicepresidencia en su caso, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el/la Presidente/a, y en su ausencia, por el/la Vicepresidente/a y, a falta de ambos, por el/la miembro de la Junta que tenga más edad.
Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los/las miembros.
De las sesiones, el/la Secretario/a levantará acta que se transcribirá al Libro correspondiente
ÓRGANOS UNIPERSONALES
PRESIDENTE/A
Artículo 17.-
El/La Presidente/a de la Asociación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.
Artículo 18.-
Corresponderán al Presidente/a las siguientes facultades:
a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.
b) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
c) Ordenar los pagos acordados válidamente.
d) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
e) Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso, siempre que no sean de su exclusiva competencia.
VICEPRESIDENTE/A
Artículo 19.-
El/La Vicepresidente/a asumirá las funciones de asistir al Presidente/a y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él o ella, expresamente, la Presidencia
SECRETARIO/A
Artículo 20.-
Al Secretario/a le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro de Registro de Socios/as, y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.
Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.
TESORERO/A
Artículo 21.-
El/La Tesorero/a dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
VOCAL
Artículo 22.-
Los/las Vocales colaborarán con los otros directivos en las tareas específicas de los cargos de éstos, encabezarán áreas de trabajo o comisiones que se puedan crear entre los asociados y estarán a lo que disponga el Presidente. Arriba
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS SOCIOS/AS: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES
Artículo 23.-
Pueden ser miembros de la Asociación aquéllas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que así lo deseen y tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación
Artículo 24.-
Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito avalado por dos miembros y dirigido al Presidente/a, quien, dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General.
Artículo 25.-
La Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva o de la Asamblea General, podrá otorgar la condición de socio/a honorario a aquellas personas que, por su prestigio o haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. La calidad de estos socios/as es meramente honorífica y, por tanto, no otorga la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y Administración de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS/AS
Artículo 26.-
Toda persona asociada tiene derecho a:
Artículo 27.-
Son deberes de los socios/as:
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 28.-
Las personas asociadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los artículos 29 al 32, ambos inclusive.
A tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia de la persona interesada.
Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el artículo 26.1.
SUPUESTO Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A
Artículo 29.-
La condición de socio/a se perderá en los casos siguientes:
Artículo 30.-
En caso de incurrir un/una socio/a en cualquiera de los supuestos regulados en el artículo 29.3, la Presidencia podrá ordenar a la Secretaría la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones o incoar expediente sancionador.
Artículo 31.-
Si se incoara expediente sancionador por cualquiera de los supuestos regulados en el artículo 29.3, el/la Secretario/a, previa comprobación de los hechos, remitirá a la persona interesada un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días transcurridos los cuales, en todo caso, se incluirá este asunto en el Orden del día de la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el "quórum" de 2/3 de los y las componentes de la misma.
El acuerdo de separación será notificado a la persona interesada, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Junta Directiva podrá acordar que la persona inculpada sea suspendida en sus derechos como socio/a y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.
En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el/la Secretario/a redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por la persona inculpada, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.
Artículo 32.-
Al comunicar a un/una socio/a su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso. Arriba
CAPÍTULO CUARTO
PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
Artículo 33.-
La Asociación carece de patrimonio fundacional
Artículo 34.-
Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:
Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
34.2.-
La asociación llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación y que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.
La junta directiva, con carácter anual y con fecha de referencia 1 de diciembre de cada año, presentará a la Asamblea General un proyecto de presupuesto para la aprobación. Así mismo, para su aprobación, dentro del primer cuatrimestre del año en curso, la liquidación de cuentas del año anterior. Arriba
CAPÍTULO QUINTO
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo 35.-
La modificación de los Estatutos habrá de acordarse en Asamblea General de socios convocada específicamente con tal objeto, cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite el 2/3de los asociados. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres personas socias, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquélla, la cuál fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.
Artículo 36.-
Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el/la Presidente/a lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cuál lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio.
En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea General que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos
Artículo 37.-
A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios/as puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuáles se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuándo estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.
Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto. Tras la votación de las enmiendas, la Asamblea General adoptará el Acuerdo de modificación estatutaria, el cual sólo producirá efectos ante terceros desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro General de Asociaciones. Arriba
CAPÍTULO SEXTO
DE LA DISOLUCIÓN DE LAS ASOCIACIONES Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 38.-
La Asociación se disolverá por voluntad de las/las socios/as, expresada en Asamblea General convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los/las presentes.
De todas maneras, no podrá ser disuelta la Asociación mientras deseen continuar en ella el 10 % del total de los asociados que tenga la Asociación en este momento, sin que puedan influir los socios que lo fueron en otra época.
En caso de disolución, los bienes de la asociación serán destinados a otras asociaciones culturales sin afán de lucro, de ideales afines a la Asociación Republicana Irunesa “Nicolás Guerendiain”
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los miembros de la Junta Directiva que figuran en el Acta de Constitución designados con carácter provisional, deberán someter su nombramiento a la primera Asamblea General que se celebre.
DISPOSICIÓN FINAL
La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos. Arriba