Fuente: Aiala Oronoz Mitxelena
Aproximadamente 100.000 ferroviarios se vieron afectados por los procesos de depuración de los empleados de empresas de servicio público iniciados a partir de febrero de 1939. Estos procesos generaron un ingente fondo documental que ha sido catalogado e investigado por la Fundación de los Ferrocarriles Españoles desde el año 2005. El fondo que contiene los Expedientes de depuración estuvo custodiado por ADIF y depositado en un almacén en Las Rozas (Madrid) hasta que en marzo de 2011, la entidad pública y el Ministerio de Cultura suscribieron un convenio para trasladar el fondo documental al Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca. En el Archivo Histórico Ferroviario, ubicado en el Museo del Ferrocarril de Madrid, se conserva otra parte de este fondo documental. Se trata de las Propuestas de sanción emitidas por los jueces instructores y por la Jefatura del Servicio Militar de Ferrocarriles. En este archivo también se puede consultar otra documentación relativa a la depuración de los ferroviarios, como la normativa a seguir para la imposición de las sanciones o algunos borradores para la realización de los impresos utilizados en el proceso redepuración.
El 18 de julio de 1936, con la noticia del alzamiento militar, los sindicatos ferroviarios decretaron una huelga general paralizando distintos puntos de la red ferroviaria. El General Mola asignó a Juan Antonio Bravo, administrador delegado de la compañía, que se hallaba en esos momentos en Pamplona, la gestión de todos los servicios ferroviarios existentes en la zona ocupada por las tropas nacionales. El 1 de agosto la Junta de Defensa Nacional restableció la Escala de Complemento Honoraria de Ferrocarriles (derogando el Decreto de 26/03/1936 y quedando subsistentes los decretos de 30/06/1920 y 27/09/1934). El 11 de agosto se decretó la movilización general del personal de Ferrocarriles perteneciente a la Escala honoraria de Complemento. Finalmente, el 13 de agosto la Junta de Defensa Nacional ordenó la movilización general del personal ferroviario afectando a la totalidad de los trabajadores quedando afectos al servicio que prestaban cualesquiera fueran su edad y su actuación militar.
El 19 de agosto de 1937 se restableció la Jefatura del Servicio Militar de Ferrocarriles para unificar la movilización del personal ferroviario y se anuló la Orden Ministerial de Obras Públicas de 8 de abril de 1936, que se disponía la supresión de determinados funcionarios y administradores, restableciendo así el funcionamiento normal de los órganos directivos de las Compañías.
La depuración del personal ferroviario se inició bajo la Jefatura del Servicio Militar de Ferrocarriles siguiendo las directrices dadas en el Decreto 108 de 13 de noviembre de 1936 de la Junta de Defensa Nacional y en su ratificación por el Decreto-Ley de 5 de diciembre de 1936 del gobierno franquista. En ambos decretos se establecieron las primeras medidas para separar de sus puestos a los empleados públicos y a los empleados de empresas concesionarias de servicios públicos que se consideraran incompatibles, opuestos o peligrosos para el Movimiento Nacional.
A partir de la promulgación de la Ley de 9 de febrero de 1939 sobre Responsabilidades Políticas, el proceso depurador entró en una fase de “burocratización” en el que se constituyeron los juzgados depuradores y se empleó personal específico para el desarrollo del proceso depurador. Las bases de este proceso quedaron formuladas en la Ley de 10 de febrero de 1939, que fijaba las normas para la depuración de funcionarios públicos y, en concreto, en el Decreto de 27 de febrero de 1939 sobre depuración de funcionarios de corporaciones y empresas concesionarias de servicios públicos.
El proceso depurador quedó bajo la dirección del Consejo Directivo de la Compañía hasta 1941, fecha en que se constituyó la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE), quien relevó a la compañía en la labor depurativa. Aunque la labor de los juzgados se dio por terminada en febrero de 1943, el proceso se extendió hasta las décadas de 1950 y 1960 con la regularización del proceso de readmisión del personal separado a partir de la publicación de la Orden del Ministerio de Obras Públicas de 24 de julio de 1950 y su modificación a efectos de reconocimiento de los derechos pasivos y de antigüedades del personal depurado en 1965. Los trabajadores que quedaron fuera de estos procesos no pudieron ver reconocidos sus derechos hasta 1975 cuando quedaron anulados los efectos de sus sanciones a partir de la aplicación del Decreto 3357 de 5 de diciembre de 1975 sobre sanciones administrativas adoptadas con conformidad a la Ley de 10 de febrero de 1939. El proceso de depuración del personal ferroviario se saldó con el siguiente balance: separación definitiva (7.082 trabajadores), reintegrados con sanción (16.650), reintegrados sin sanción (34.100) y fallecidos (800).
Para llevar a cabo la ingente tarea de depurar a todos los trabajadores de la Compañía se establecieron 12 juzgados instructores. Cada juzgado se organizó en función de los cargos que desempeñaban los trabajadores en la compañía. Las sanciones, que iban desde la censura escrita en el expediente laboral hasta la expulsión de la compañía con la pérdida de todos los derechos, fueron impuestas en un primer momento por la Jefatura del Servicio Militar de Ferrocarriles. Al organizarse los juzgados depuradores las sanciones se impusieron siguiendo una escala, aprobada por el Consejo Directivo de la Compañía de los Caminos de Hierro del Norte en su consejo del 1 de diciembre de 1939. Esta normalización venía acompañada de una serie de observaciones que regulaba la compatibilidad entre las diferentes sanciones y establecía las sanciones accesorias.
Cada expediente contenía los documentos que se utilizaron en el proceso depurador, como acusaciones, pliegos de cargo y de descargo, informes de la Guardia Civil, Ayuntamientos y Falange; así como oficios y correspondencia entre distintos departamentos. El empleado solicitaba la readmisión en la compañía o bien solicitaba la revisión de la sanción en el caso de las sanciones anteriormente impuesta por la Jefatura del Servicio Militar de Ferrocarriles. Una vez la solicitud llegaba al juzgado depurador, el juez instructor proponía la incoación del expediente con el visto bueno del jefe del personal delegado para la depuración. A partir de los informes de las tres autoridades locales sobre la actuación y la conducta político-social del empleado se formalizaba el pliego de cargos que le era entregado al empleado para que pudiera defenderse a través de los descargos. A partir de estas informaciones el juez instructor formulaba una propuesta proponiendo la separación del empleado o su readmisión con la correspondiente sanción. La propuesta era aprobada por el jefe del personal, con el acuerdo aprobatorio del consejo directivo y la conformidad de la dirección general de ferrocarriles, tranvías y transportes por carretera.
Finalmente la resolución era notificada a la división correspondiente y comunicada al empleado. En su conjunto, la documentación proporciona una perspectiva global del proceso de la depuración desde los primeros años hasta el cese de los juzgados depuradores.
La estación de Irun contaba en el mes de julio de 1936 con 821 empleados, 813 hombres y 8 mujeres. Desde el 20 de julio hasta el 5 de septiembre, fecha de la ocupación de la ciudad por las tropas sublevadas, un “Comité Revolucionario de la Estación del Norte”, liderado por Francisco Emery Arrieta y Francisco Polo Arrieta, dirigió la actividad en la estación en consonancia con la Junta de Defensa Local de Irun. Tras la ocupación de la ciudad, el servicio ferroviario quedó restablecido con la línea Irun-Alsasua el 25 de septiembre. Esta línea, unida a la línea Sevilla-Alsasua, restablecida a partir de la ocupación de Mérida, constituyó una parte esencial de la comunicación entre el norte y el sur de la zona ocupada. Por su actuación durante el frente en Irun (aunque la mayor parte del personal de la estación se limitó a realizar guardias en la propia estación) y/o en otros frentes durante la guerra, por refugiarse en el exilio y, sobre todo, por pertenecer al sindicato ferroviario mayoritario, la UGT, más del 50% del personal ferroviario de Irun fue sancionado y más del 20% de los trabajadores fueron expulsados de la compañía con la pérdida de los derechos que les correspondían como trabajadores del ferrocarril.
RESOLUCIÓN | Nº EMPLEADOS | PORCENTUAL |
---|---|---|
READMITIDOS SIN SANCIÓN | 174 | 21,2% |
READMITIDOS CON SANCIÓN | 431 | 52,5% |
SEPARACIÓN DEFINITIVA | 183 | 22,3% |
JUBILACIÓN FORZOSA COMO SANCIÓN | 13 | 1,6% |
RESOLUCIÓN DESCONOCIDA | 17 | 2,1% |
NO DEPURADOS | 3 | 0,3% |
TOTAL EMPLEADOS | 821 |
PRIMERA. Son compatibles entre sí, y por lo tanto pueden imponerse una o varias simultáneamente, las sanciones en la forma que se consigna:
1ª. Censura escrita con | 2ª. Traslado forzoso. 3ª. Inhabilitación para exámenes, etc. 4ª. Inhabilitación para ascensos. 5ª. Postergación en el escalafón. 6ª. Inhabilitación para cargos de mando. 7ª. Rebaja de sueldo. 8ª. Descenso de categoría. 9ª. Descenso de categoría y sueldo. 10ª. Jubilación |
---|---|
2ª. Traslado forzoso con | 1ª. Censura escrita. 3ª. Inhabilitación para exámenes, etc. 4ª. Inhabilitación para ascensos. 5ª. Postergación en el escalafón. 6ª. Inhabilitación para cargos de mando. 7ª. Rebaja de sueldo. 8ª. Descenso de categoría. 9ª. Descenso de categoría y sueldo. |
3ª. Inhabilitación para exámenes, etc. con | 1ª. Censura escrita. 2ª. Traslado forzoso. 4ª. Inhabilitación para ascensos. 5ª. Postergación en el escalafón. 6ª. Inhabilitación para cargos de mando. 7ª. Rebaja de sueldo. 8ª. Descenso de categoría. 9ª. Descenso de categoría y sueldo. |
4ª. Inhabilitación para ascensos con | 1ª. Censura escrita. 2ª. Traslado forzoso. 3ª. Inhabilitación para exámenes, etc. 6ª. Inhabilitación para cargos de mando. 7ª. Rebaja de sueldo. 8ª. Descenso de categoría. 9ª. Descenso de categoría y sueldo |
5ª. Postergación en el escalafón, con | 1ª. Censura escrita. 2ª. Traslado forzoso. 3ª. Inhabilitación para exámenes, etc. 6ª. Inhabilitación para cargos de mando. |
6ª. Inhabilitación para cargos de mando, con | 1ª. Censura escrita. 2ª. Traslado forzoso. 3ª. Inhabilitación para exámenes, etc. 4ª. Inhabilitación para ascensos. 5ª. Postergación en el escalafón. 7ª. Rebaja de sueldo. 8ª. Descenso de categoría. 9ª. Descenso de categoría y sueldo |
7ª. Rebaja de sueldo con | 1ª. Censura escrita. 2ª. Traslado forzoso. 4ª. Inhabilitación para ascensos. 6ª. Inhabilitación para cargos de mando. |
8ª. Descenso de categoría | 1ª. Censura escrita. 2ª. Traslado forzoso. 3ª. Inhabilitación para exámenes, etc. 4ª. Inhabilitación para ascensos. 6ª. Inhabilitación para cargos de mando. |
9ª. Descenso de categoría y sueldo con | 1ª. Censura escrita. 2ª. Traslado forzoso. 3ª. Inhabilitación para exámenes, etc. 4ª. Inhabilitación para ascensos. 6ª. Inhabilitación para cargos de mando. |
10ª. Jubilación forzosa con | 1ª. Censura escrita. |
SEGUNDA. Sanciones accesorias simultáneas:
TERCERA. El traslado forzoso, previsto como sanción, se entiende sin perjuicio de la facultad de la Compañía de destinar a todo readmitido al puesto o lugar que considere más conveniente.
(1) Aprobada por el Consejo Directivo en su sesión de 1 de diciembre de 1939. Archivo Histórico Ferroviario. E/92/1.